Como ya hemos reiterado el Registro Civil es único. Según dicta el artículo diez en la Ley del Registro Civil, está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de primera Instancia que es asistido de Secretario; por los Registros Exteriores Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el R. C. Central.
En cada demarcación del consulado hay unas oficinas del Registro Civil. Este organismo dependiente del estado se divide en 4 secciones: nacimientos y otros en general, uniones matrimoniales, fallecimientos y representaciones legales como la tutela. Está integrado por los registros de cada municipio al cargo del juez de primera instancia, asistido del secretario/a; los registros en los consulados, a cargo de los cónsules españoles en el extranjero, y por el R. C. Central. Las oficinas de cada zona consular reenvían un duplicado de cada una de las inscripciones que se han practicado en ellas al Registro civil Central donde constan todas y cada una de las inscripciones.
Trámites en Consulados
Los trámites más frecuentes que los españoles que residen en el extranjero realizan en los registros civiles de cada consulado son los relacionados con nacimientos, matrimonios, defunciones y nacionalidad:
Los Nacimientos
Los nacimientos de españoles que se han producido en el extranjero serán inscritos en el Registro Civil de la oficina correspondiente a esa demarcación donde se halle el lugar en que sucedieron los hechos.
La inscripción en el registro de cada consulado se efectúa normalmente con la transcripción de la certificación expedida por el registro local del lugar donde se ha producido en nacimiento.
Hay que aclarar que cuando es competente un Registro consular sobre alguno de los hechos de los que se ocupa el registro civil, en caso de domiciliación en España la inscripción se realiza inicialmente en el Registro Central y posteriormente en el Consular mediante traslado.
El formulario que se debe completar y remitir a las oficinas de cada consulado para inscribir a un nacido es la Hoja declaratoria, que puede descargarse desde la misma página web del ministerio.
El Nombre y los apellidos
Las personas deben tener al menos su nombre y apellidos, que se corresponden a los dos progenitores en el orden que ellos mismos decidan.
El nombre del recién nacido
En cada inscripción se expresa el nombre del niño o niña nacido, si bien éste podrá ser un máximo de dos nombre simples o en su defecto uno compuesto. En el caso de ser dos nombres simples, se unirán por un guion.
No es posible duplicar el nombre del recién nacido con uno igual al que ya tenga algún hermano salvo en el caso de que éste hubiera fallecido. No es posible asimismo asignar un nombre que proceda de una traducción en otro idioma.
Libertad de nombres
Prácticamente todos los nombre se pueden asignar a un recién nacido según ampara la ley. Incluso apodos familiares pueden ser asignados como propios que son anotados como semejantes en el registro correspondiente. Existen no obstante excepciones que serán rechazadas como asignación de nombres en los casos que violen determinadas situaciones que la propia legislación contempla.
Hay limitación
No son posibles nombres que puedan dañar a la persona o que confundan a la hora de identificarla, como es el caso de asignar el apellido como nombre propio. Asimismo no es posible nombres que confundan el sexo.
Se considera que dañan a la persona nombres que puedan resultar humillantes, degradantes, contrarios a las costumbres. Pueden considerarse deshonrosos nombre solo o combinación de nombre y apellido. En estos casos se deberá considerar otro.
Orden de los apellidos
Tradicionalmente la norma en España es el primer apellido del padre y segundo el primero de la madre. No obstante el artículo ciento nueve del Código Civil prevé la posibilidad de que los progenitores determinen que el primer apellido del nacido sea el de la madre y segundo el del padre si llegan a ese acuerdo.
Los progenitores deben realizar la petición previa para que al recién nacidos se le asigne el primer apellido materno y el segundo el primero paterno.
Este orden de apellidos que se establece en un primer hijo en la inscripción de nacimiento determina el orden para los siguientes nacidos con idéntica filiación.
Esto quiere decir que si se invierte el apellido de un primer hijo, este orden seguirá siendo obligatorio para cada uno de hijos que nazcan después. Los hijos al obtener la mayoría de edad podrán invertir el orden de sus apellidos bajo correspondiente petición personal ante la oficina del registro civil.
En caso que un nacimiento sea de una filiación reconocida será entonces quien determine los apellidos. El progenitor que haya reconocido su condición es quien indicará el orden de los apellidos al realizar la inscripción.
En caso de adopción
Conforme al artículo doscientos cuatro del Reglamento del Registro Civil la persona que adopta transmite el primer apellido a sus descendientes. El cambio de apellidos en caso de adopción alcanza asimismo a la patria potestad al igual que al resto de descendientes.
También considerar que el artículo doscientos uno RRC establece que en caso de adopción por una única persona deberá tener los apellidos del adoptante en el mismo orden. Hay excepciones como en el caso de adopción de un cónyuge del hijo del consorte, supuesto que haya fallecido y en caso que la única adoptante fuere mujer. En este caso sí va a poderse invertirse el orden con expreso permiso de adoptante y adoptado cuando fueren mayores de edad.
Se presentará en un par de meses siguientes a la inscripción o en su caso, al cumplir más de 18 años de edad.
Cambios de nombres y apellidos
El proceso en el se cambia el nombre u orden de apellidos se inicia con un expediente que se solicita al encargado del RC de la oficina correspondiente al domicilio del solicitante. En caso de residencia en el extranjero será en el registro consular al que pertenezca.
La resolución corresponde al Ministerio de Justicia en la Dirección General de Registros y Notariado. Una vez que ésta lo autorice, la inscripción del cambio de nombre o apellidos se efectuará en el Registro Civil donde conste el nacimiento.
Extranjeros con nacionalidad española
La inscripción de nacimiento debe incluir el nombre que se muestra en la certificación del país, salvo se pruebe que se emplea frecuentemente un nombre diferente. Si el nombre de la certificación de otro país está incluido en las restricciones establecidas por la legislación, deberá ser reemplazado de conformidad con las reglas y costumbres españolas. Los nombres pueden ser escogidos por el interesado, su representante legal o en último caso de oficio si no se dan las circunstancias previas.
Cuando se trata de nombres propios con un sistema de escritura diferente al español como sucede con idiomas como el chino, árabe, mongol entre otros, la inscripción se llevará acabo a través de su transcripción o en su caso transliteración, para lograr una adaptación y equivalencia al idioma español.
En los nombres escritos con caracteres latinos se pueden hacer adaptaciones a solicitud del interesado para facilitar la forma de escribir o de pronunciar.
Emancipación
Para estos casos es pertinente solicitar el consejo de un profesional jurídico o letrado.
Modificación judicial de capacidad o incapacidad
No se puede modificar de capacidad o incapacidad en oficinas consulares, sí es posible iniciar o protocolarizar actas notariales que sí es posible obtener en oficinas consulares. Se recomienda consultar a un profesional o letrado experto.
Ausencia o bien fallecimiento
Para una declaración de ausencia o bien fallecimiento hay que acudir a la autoridad. Hay actos de colaboración judicial y socorro registral que se realizan en oficinas del consulado. Se recomienda consultar a un profesional o letrado experto.
Matrimonio
Cualquier nacional de España va a poder casarse dentro o bien fuera del país:
– En el juzgado, frente al regidor o funcionario señalado por el Código Civil.
– En acto religioso previsto por la ley.
El acto del matrimonio puede realizarse fuera de España según forma establecida por la Ley del país de celebración. Cuando los casamientos son llevados acabo fuera del territorio nacional, la inscripción se realiza en el Registro Consular asignado a esa demarcación o país.
La inscripción es por transcripción de evento conforme con la ley del país o de forma directa si la celebración la realiza el encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede festejarse un matrimonio consular si uno de los contrayentes tiene nacionalidad española y cuando no se oponen las leyes del estado receptor.
Para anotar un matrimonio debe de rellenarse el correspondiente formulario y presentarse que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para anotar un matrimonio. Se conoce como Hoja declaratoria.
Defunción
Los fallecimientos de españoles acaecidos en el extranjero han de ser registradas en la Oficina Consular correspondiente al lugar donde se produce.
Hay que presentar la Hoja declaratoria de datos para inscribir la defunción.